Personas que intervienen:
- El Librado: Es la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador.
- El Librador: la persona que ordena hacer el pago.
- El tomador: persona a cuya orden debe ser pagada la letra y que puede o no ser el propio librador. Generalmente cuando se gira la letra a la orden de un tercero este suele ser un banco.
- El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra. La aparición de un avalista en la letra de cambio no es un requisito obligatorio, sucede lo mismo que con los cheques y pagarés, esto es que pueden estar o no avalados.