“Sábete Sancho, que no es un hombre más que otro si no hace más que otro. Todas estas borrascas que nos suceden son señales de que presto ha de serenar el tiempo y han de sucedernos bien las cosas; porque no es posible que el mal ni el bien sean durables, y de aquí se sigue que, habiendo durado mucho el mal, el bien está cerca”
Don Quijote de la Mancha

viernes, 24 de abril de 2015

Letra de cambio



Personas que intervienen:
  1. El Librado: Es la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador.
  2. El Librador: la persona que ordena hacer el pago.
  3. El tomador: persona a cuya orden debe ser pagada la letra y que puede o no ser el propio librador. Generalmente cuando se gira la letra a la orden de un tercero este suele ser un banco.
  4. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra. La aparición de un avalista en la letra de cambio no es un requisito obligatorio, sucede lo mismo que con los cheques y pagarés, esto es que pueden estar o no avalados.